ASEGURADOR: Persona jurídica
que, mediante la formulación de un contrato
de seguros asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR: Es la persona física
o jurídica que, juntamente con el Asegurador,
suscribe el contrato de seguros, ostenta la representación
de los Asegurados, y al que corresponden las obligaciones
que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza
deben ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: Cada persona incluida
en la póliza con derecho a percibir las prestaciones
del seguro.
PÓLIZA: El documento que
contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman
parte integrante de la Póliza : las Condiciones
Generales, las Particulares, que individualizan el
riesgo, la descripción de los Servicios y los
Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma
para complementarla o modificarla.
PERIODO DE CARENCIA: Intervalo de
tiempo, con posterioridad a la fecha de efecto de la
póliza, durante el cual, si se produce un siniestro
no está garantizado.
FRANQUICIA: Cantidad establecida
en la póliza, que se deducirá de la indemnización
a satisfacer por el asegurador en caso de siniestro,
siendo, por tanto, una forma de participación
del asegurado en el coste del siniestro.
BENEFICIARIO: Persona designada
en la póliza por el asegurado o contratante
de la misma, como titular del derecho a percibir la
indemnización. Puede coincidir con el asegurado
o tomador, o ser persona distinta de los mismos.
PRIMA: El precio del seguro de acuerdo
con las Tarifas. El recibo contendrá además
los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
SERVICIO FÚNEBRE: El conjunto
de elementos y servicios necesarios para efectuar el
sepelio del Asegurado fallecido, detallados en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO: El
que figura en la Póliza que será el adecuado
a todos los efectos.
ACCIDENTE: La lesión que deriva
de una causa violenta, súbita, externa y ajena
a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez
permanente o muerte.
MUERTE ACCIDENTAL: La pérdida
de la vida del Asegurado, sobrevenida en un accidente
o como resultado directo y comprobado del mismo.
ESTABLECIMIENTO SANITARIO: Establecimiento
público o privado legalmente autorizado y provisto
de medios para efectuar intervenciones quirúrgicas.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Todo
procedimiento
terapéutico efectuado por un cirujano en un
quirófano y bajo anestesia regional o general
y que obligue a un internamiento en establecimiento
sanitario.
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