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ASEGURADOR: Persona jurídica que, mediante la formulación de un contrato de seguros asume el riesgo contractualmente pactado.

TOMADOR: Es la persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguros, ostenta la representación de los Asegurados, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO: Cada persona incluida en la póliza con derecho a percibir las prestaciones del seguro.

PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza : las Condiciones Generales, las Particulares, que individualizan el riesgo, la descripción de los Servicios y los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

PERIODO DE CARENCIA: Intervalo de tiempo, con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza, durante el cual, si se produce un siniestro no está garantizado.

FRANQUICIA: Cantidad establecida en la póliza, que se deducirá de la indemnización a satisfacer por el asegurador en caso de siniestro, siendo, por tanto, una forma de participación del asegurado en el coste del siniestro.

BENEFICIARIO: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante de la misma, como titular del derecho a percibir la indemnización. Puede coincidir con el asegurado o tomador, o ser persona distinta de los mismos.

PRIMA: El precio del seguro de acuerdo con las Tarifas. El recibo contendrá además los recargos e impuestos legalmente repercutibles.

SERVICIO FÚNEBRE: El conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado fallecido, detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO: El que figura en la Póliza que será el adecuado a todos los efectos.

ACCIDENTE: La lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez permanente o muerte.

MUERTE ACCIDENTAL: La pérdida de la vida del Asegurado, sobrevenida en un accidente o como resultado directo y comprobado del mismo.

ESTABLECIMIENTO SANITARIO: Establecimiento público o privado legalmente autorizado y provisto de medios para efectuar intervenciones quirúrgicas.

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Todo procedimiento terapéutico efectuado por un cirujano en un quirófano y bajo anestesia regional o general y que obligue a un internamiento en establecimiento sanitario.

 

 
 
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